- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
RELACIONES
- EXTERIORES Y CULTO
- En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con
fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y en
la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 45 del 03 de marzo de 1995 y su posterior modificación mediante Ley Nº 8805
del 28 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
106, del 02 de junio de 2010 y,
- Considerando:
- I.—Que el Estado costarricense ha asumido como uno de sus
compromisos prioritarios el respeto y defensa de los derechos humanos y que los
derechos a la libertad, la vida y el trabajo son principios básicos
garantizados por nuestra Constitución Política.
- II.—Que la jurisprudencia
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país tienen un
valor similar a la Constitución Política, y en la medida que otorguen mayores
derechos, privan sobre la Constitución.
- III.—Que la Ley contra el
Hostigamiento Sexual Nº 7476, dispone la prevención, prohibición y sanción del
acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo,
contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y
docencia, en el sector público y el sector privado.
- IV.—Que la Ley contra el
Hostigamiento sexual, en su artículo 5º, establece la obligación de las
instituciones de mantener una política de prevención y poseer un Reglamento
sobre esta materia.
- V.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento de la Ley antes mencionada, y en
aras de mantener un ambiente libre de hostigamiento sexual, dicta el siguiente
Reglamento, que regulará la materia que nos ocupa en cuanto a los
procedimientos a seguir, tipificación, sanciones y demás formalidades
jurídicas, Por tanto,
- DECRETAN:
- “Reglamento Contra el
Hostigamiento
- Sexual en el Empleo en el
Ministerio
- de Relaciones Exteriores y
Culto”
- CAPÍTULO I
- Fundamento
- Artículo 1º—Principios Regentes. Este
reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por
razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra
la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
- Además, se basa en la Ley
contra el Hostigamiento Sexual, Nº 7476, que dispone la prevención, prohibición
y sanción del acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por
razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones
laborales y docencia, en el sector público y el sector privado.