SECCIÓN III
- De la Auditoría Interna del
SFE
Artículo 10.—Auditoría Interna. Competencia: Es el encargado de evaluar la
eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas al SFE.
Las funciones de la Auditoría Interna son las
siguientes:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno No.
8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad
con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.