Artículo 44.—Departamento de Control Fitosanitario,
funciones:
a) Supervisar y apoyar el
accionar de las Estaciones de Control.
b) Emitir el formulario de requisitos
fitosanitarios de importación de artículos reglamentados.
c) Mantener actualizada la base de intercepción de
plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.
d) Coordinar la capacitación de las Estaciones de
Control Fitosanitario, así como de programas dirigidos a los usuarios en el
ámbito de la información administrativa y aspectos técnicos.
e) Tramitar y resolver solicitudes de registro de
importadores de artículos reglamentados.
f) Aplicar la medida de cuarentenas post-entrada, y
el levantamiento de la misma.
g) Analizar y resolver las solicitudes para el
trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las
importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.
h) Administrar dentro del marco operativo de
Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de
importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos
y equipos bajo competencia de SFE.
i) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas de
nota técnica, para productos vegetales.
j) Inspeccionar y evaluaren campo, solicitudes de
reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como sitos de
producción libre de plagas; de los países que requieran dicho reconocimiento.
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