Nº 36801-MAG
- EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
- DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los
artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento;
Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus
reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en
su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº
1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de
1994.
- Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta
para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y
administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por
leyes especiales.
2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario
del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y
expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa
del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe
adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones
y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de
servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a
nivel internacional.
4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe
realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una
mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley
le encomienda.
5º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N°
5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la
eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el
mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación”.
6º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por
Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su
artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos,
entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º—Que mediante oficio Nº DM-110-11 del 4de febrero
del 2011la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN la
autorización correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio
Fitosanitario del Estado.
8º—Que mediante oficio DM-120-11 del 3 de marzo del
2011, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario
del Estado.
9º—Que mediante oficio Nº DM-145-11 del 18 de marzo
de 2011, MIDEPLAN incorpora la Unidad de Normalización en el Departamento de
Normas y Regulaciones no consignada en el oficio No. DM-120-11, además se
corrigieron errores detectados en los nombre de los Departamentos y Unidades. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
- Reglamento de la Estructura Organizativa
- del Servicio Fitosanitario del Estado
CAPÍTULO I
- Sección Única
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la
estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo
denominado SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y
competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, los
Convenios Internacionales y leyes conexas.