Artículo 2º—Glosario de Acrónimos. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
AMSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
ARP: Análisis de Riesgo de Plagas.
BPA: Buenas Prácticas Agrícolas.
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
FAO: Organización para la Agricultura y Alimentación (por sus siglas en
inglés).
MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
MIP: Manejo Integrado de Plagas.
MS: Ministerio de Salud.
NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
OMC: Organización Mundial del
Comercio.
SFE: Servicio Fitosanitario
del Estado.
Los términos
técnicos corresponden a los establecidos por la NIMF N° 5 de la CIPF-FAO,
Glosario de Términos Fitosanitarios.
|