CAPÍTULO SEXTO
- De la revocación y la
cancelación de la condición
- de la persona refugiada
Artículo 36.—Cuando con posterioridad a su reconocimiento
una persona refugiada realizare conductas contempladas en los incisos a) y c)
del artículo 1 F de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, a saber, la Dirección
General ordenará la revocación de la condición de persona refugiada.
Igualmente, procede la cancelación de la condición de persona refugiada
reconocida en el país cuando la Administración tenga en su poder prueba
suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos
materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse
conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona
refugiada. Aplicará de la siguiente manera:
a) En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación
o la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal
se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
b) La revocación y la cancelación de la condición de persona refugiada
del solicitante principal, no afectarán el derecho de quienes gozaron la
condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de
persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar
una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona
refugiada dentro de los siguientes 30 días hábiles, a partir de la revocación o
la cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal, en
cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una
determinación final de su solicitud. Las personas comprendidas en este inciso
que se determine que satisfacen los criterios de la definición de persona
refugiada disfrutarán el estatus de persona refugiada por derecho propio.
c) En relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona
cuyo estatus de persona refugiada fue revocado o cancelado y que no presenten
una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona
refugiada, la revocación o cancelación del estatus derivado será efectiva
transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del
estatus de persona refugiada del solicitante principal.
d) Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de
persona refugiada fue revocada o cancelada, podrán optar por otra categoría
migratoria de las contempladas en la Ley, en un plazo no mayor a 30 días
hábiles después de la notificación de la resolución de revocación del estatus
de refugiado, debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y
exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán
abandonar el país.
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