Artículo
9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento
de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará
la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220
Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso
de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha
de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.
|