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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 75 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.

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