Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36815 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36815 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—De las Funciones del Departamento de Planificación Institucional. Son funciones del Departamento de Planificación Institucional las siguientes:

a) Orientar el proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación e integración de los planes operativos y estratégicos de la institución.

b) Promover, coordinar y aprobar la normativa en materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción institucional.

c) Generar y aprobar los instrumentos en materia de planificación seguimiento y evaluación para la acción institucional.

d) Orientar la formulación de los planes y programas generales de la SETENA en el corto, mediano y largo plazo.

e) Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla la institución para cumplir con los objetivos programados.

f)  Generar informes e insumos de información de carácter estratégico, que sirvan como base para la formulación de políticas públicas que guíen la acción institucional.

g) Inducir a los diferentes departamentos de la SETENA, en los distintos análisis del contexto nacional, ambiental y procesos y procedimientos de planificación.

h) Cumplir con los lineamientos y orientaciones relacionados con los procesos de planificación y rendición de cuentas emanados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Presidencia de la República y la Asamblea Legislativa, para asegurar que los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar de la institución se efectúen a cabalidad.

i)  Contribuir en la organización, integración y orientación del sistema de planificación, seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la institución.

j)  Planificar, dirigir, asesorar y coordinar el proceso de evaluación de riesgos de la institución.

k) Dirigir y coordinar el proceso de control interno institucional.

l)  Elaborar el Plan Operativo Institucional con base en los lineamientos, estrategias y objetivos definidos por la Comisión Plenaria y el Secretario General.

m) Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

n) Elaborar el manual de procesos de la SETENA y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

o) Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

p) Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Ir al inicio de los resultados