Artículo 18.—De las Funciones del Departamento de Planificación
Institucional. Son funciones del Departamento de Planificación
Institucional las siguientes:
a) Orientar el proceso de formulación, aprobación,
seguimiento y evaluación e integración de los planes operativos y estratégicos
de la institución.
b) Promover, coordinar y aprobar la normativa en
materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción
institucional.
c) Generar y aprobar los instrumentos en materia
de planificación seguimiento y evaluación para la acción institucional.
d) Orientar la formulación de los planes y
programas generales de la SETENA en el corto, mediano y largo plazo.
e) Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla la institución para
cumplir con los objetivos programados.
f) Generar informes e insumos de información de
carácter estratégico, que sirvan como base para la formulación de políticas
públicas que guíen la acción institucional.
g) Inducir a los diferentes departamentos de la
SETENA, en los distintos análisis del contexto nacional, ambiental y procesos y
procedimientos de planificación.
h) Cumplir con los lineamientos y orientaciones
relacionados con los procesos de planificación y rendición de cuentas emanados
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el
Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Presidencia
de la República y la Asamblea Legislativa, para asegurar que los procesos de
rendición de cuentas e informes sobre el accionar de la institución se efectúen
a cabalidad.
i) Contribuir en la organización, integración y
orientación del sistema de planificación, seguimiento y evaluación en los
diferentes niveles de la institución.
j) Planificar, dirigir, asesorar y coordinar el
proceso de evaluación de riesgos de la institución.
k) Dirigir y coordinar el proceso de control
interno institucional.
l) Elaborar el Plan Operativo Institucional con
base en los lineamientos, estrategias y objetivos definidos por la Comisión
Plenaria y el Secretario General.
m) Rendir los informes al Secretario (a) General
que le sean requeridos en materia de su competencia.
n) Elaborar el manual de procesos de la SETENA y
someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.
o) Participar en la revisión de la Reglamentación
atinente a SETENA cuando se requiera.
p) Todas aquellas otras necesarias para el
efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.