Artículo 20.—Coordinadores de los Departamentos de la SETENA. Los
Coordinadores de la Dirección Técnica y la Administrativa, serán nombrados con
base en un perfil técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales,
así como requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental,
previamente diseñado, de conformidad con lo establecido por el Régimen de
Servicio Civil en cuanto a la captación de personal.
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