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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Deber de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que el Proveedor de Servicios reciba la comunicación, éste contará con un plazo prudencial y razonable no mayor a quince días naturales para determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante. Finalizado este plazo, deberá comunicarla inmediatamente al usuario o proveedor del supuesto material infractor, acompañando dicha comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante y un lugar o medio para recibir notificaciones, todo dentro de un plazo razonable que no exceda los treinta días naturales contados desde la recepción de la comunicación original.


 

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