Artículo 12.—Deber
de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que el Proveedor
de Servicios reciba la comunicación, éste contará con un plazo prudencial y
razonable no mayor a quince días naturales para determinar si requiere
información adicional del titular del derecho o su representante. Finalizado
este plazo, deberá comunicarla inmediatamente al usuario o proveedor del
supuesto material infractor, acompañando dicha comunicación de los antecedentes
proporcionados por el titular del derecho o su representante y un lugar o medio
para recibir notificaciones, todo dentro de un plazo razonable que no exceda
los treinta días naturales contados desde la recepción de la comunicación
original.
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