MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- DIRECTRIZ
MINISTERIAL DM-1043-11
Despacho de la
Ministra de Agricultura y Ganadería. San José, a las once horas del dos de
diciembre del dos mil once.
La Ministra de Agricultura y Ganadería emite la
siguiente Directriz Ministerial dirigida a las Dependencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, El Servicio
Nacional de Salud Animal, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria y la Dirección Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria.
- CONSIDERANDO:
1º-Que las plagas
se reproducen en distintos rastrojos o medios vegetales (rastrojo de piña,
pinzote de musáceas y otros), así como en desechos animales (gallinaza,
pollinaza, cerdaza, estiércol, entre otros), y pueden generar daños económicos,
sociales, de salud pública y animal a los Administrados.
2º-Que resulta imperativo regular el manejo
integrado de rastrojos vegetales y desechos animales, a fin de minimizar la
afectación de la mosca Stomoxys calcitrans, conocida como mosca del establo,
Por tanto,
- DIRECTRIZ
MINISTERIAL
Primero: De las obligaciones
de las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG,
y sus órganos adscritos:
I.
Responsabilidades de las Agencias de Servicios Agropecuarios
a) Las Agencias de
Servicios Agropecuarios del Ministerio, en adelante denominadas ASAS, serán las
encargadas de brindar capacitación a los productores agrícolas, sobre el uso
adecuado de enmiendas orgánicas (gallinaza, pollinaza, otros) en sus unidades
de producción.
Igualmente deben girar las recomendaciones
técnicas a los productores para lograr un adecuado manejo de los desechos en
cultivos agrícolas, para prevenir la proliferación o el control de plagas, lo
cual se hará como parte de su programación ordinaria. Estas recomendaciones
técnicas deberán ser acatadas por el productor en el término que se le indique
por parte del funcionario respectivo, en forma escrita y considerando cada caso
concreto.
b) En caso de incumplimiento por
parte del productor a las recomendaciones técnicas emitidas por las ASAS, y
exista un riesgo cierto e inminente de que se produzca un brote de mosca
Stomoxys calcitrans, se deberá remitir un informe técnico al Servicio de Salud
Animal, en adelante SENASA, o al Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante
SFE, según corresponda
por su competencia, en un plazo no
mayor a setenta y dos horas, para que éstos procedan con la aplicación de las
medidas sanitarias y administrativas que correspondan, según se trate de
desechos de origen animal o vegetal.
c) Las ASAS serán
las encargadas de recibir las solicitudes de permisos de quema y de otorgar los
mismos, en un término no mayor a treinta días naturales, conforme al Reglamento
Para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S del 6 de
mayo del 2009.