Buscar:
 Normativa >> Directriz 1043 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Directriz 1043 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

II. Responsabilidades del Servicio Fitosanitario del Estado

a) El SFE, es el Órgano responsable de fiscalizar de manera permanente que todo propietario u ocupante por cualquier título de un inmueble, realice un adecuado manejo de los rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, que se generen en un sistema de producción agrícola, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria No 7664.

b) En caso de constatar que se haya dado un inadecuado manejo del rastrojo, desecho o residuo vegetal, que podría o esté provocando un brote de un organismo plaga, el SFE ordenará al responsable, que desarrolle las acciones necesarias para el tratamiento, procesamiento o destrucción del rastrojo, desecho o residuo, en la forma y dentro del plazo que técnicamente le indique al productor el funcionario del SFE, que no podrá ser mayor a cinco días naturales, a los efectos de evitar daños al bienestar animal, o vegetal.

c) Una vez finalizado el plazo señalado en el inciso anterior, sin que el productor haya cumplido en forma concreta y a satisfacción con las medidas técnicas dictadas por el funcionario del SFE, éste levantará en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, un informe técnico acreditando el incumplimiento, el cual debe ser comunicado al productor incumpliente y al SENASA para que ésta dicte las medidas sanitarias y administrativas que correspondan al productor.

d) Toda empresa o productor físico deberá mantener e implementar un procedimiento operacional donde especifique el plan para el manejo de los rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, así como las acciones para el control de organismos plaga que puedan proliferar en éstos, mismo que deberá presentarse, en un plazo no mayor a quince días naturales, cuando el SFE lo requiera en aras de verificar su cumplimiento por parte de la empresa o productor físico.

e) El SFE coadyuvará en los esfuerzos de capacitación que las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio, realicen a los productores agropecuarios, sobre el manejo adecuado de los rastrojos vegetales.

Ir al inicio de los resultados