Artículo 4º—Facultades de las y los regidores
propietarios:
a. Pedir a la Presidencia Municipal la
palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Exponer en la sesión las mociones y
presentar por escrito el documento firmado.
c. Pedir la revisión de acuerdos
municipales.
d. Apelar ante el Concejo las
resoluciones de la Presidencia.
e. Llamar al orden a la Presidencia,
cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del
Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f. Solicitar por escrito la
convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la
tercera parte de las y los regidores propietarios.
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