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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Facultades de las y los regidores propietarios:

a. Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b. Exponer en la sesión las mociones y presentar por escrito el documento firmado.

c. Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d. Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia.

e. Llamar al orden a la Presidencia, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f.  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.


 

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