Artículo 9º—Juramentación.
La Secretaría Municipal dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
firmeza del acuerdo respectivo, comunicará a las personas nombradas tanto en
las asambleas como por el Concejo Municipal, para que se presenten en la sesión
municipal, con el fin de que sean habilitados en sus cargos mediante la
juramentación respectiva.
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