Artículo 8º—De la elección. El Presidente del
Concejo Municipal, incluirá en la agenda respectiva el capítulo de la elección
de estos puestos, resultando electo el candidato que obtenga mayoría simple de
los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán por el postulante
de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de empate entre dos o
más postulantes se realizará la votación con los que resultaron empatados, en
caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la
moneda).
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