Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—De la elección. El Presidente del Concejo Municipal, incluirá en la agenda respectiva el capítulo de la elección de estos puestos, resultando electo el candidato que obtenga mayoría simple de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán por el postulante de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de empate entre dos o más postulantes se realizará la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la moneda).


 

Ir al inicio de los resultados