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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36993 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36993 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Para la evaluación de las candidaturas y el dictamen del ganador se conformará un jurado para cada una de las modalidades de premiación establecidas en el artículo 2° del presente decreto.


 

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