Artículo 20.—Imposición de nuevos gravámenes
hipotecarios: Durante el plazo de diez años previsto en el artículo 3º de
la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el
subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los únicos
gravámenes hipotecarios que se podrán imponer sobre las propiedades o los
derechos a que se refieren estas normas, son los que otorguen las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que sean
necesarios para el financiamiento de las operaciones y las obras a que se
refiera esta normativa, y con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o
copropietario reciban el financiamiento el cual siempre y necesariamente deberá
ser de carácter habitacional.
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