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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Imposición de nuevos gravámenes hipotecarios: Durante el plazo de diez años previsto en el artículo 3º de la “Ley de Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación”, los únicos gravámenes hipotecarios que se podrán imponer sobre las propiedades o los derechos a que se refieren estas normas, son los que otorguen las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que sean necesarios para el financiamiento de las operaciones y las obras a que se refiera esta normativa, y con garantía exclusiva del derecho cuyo propietario o copropietario reciban el financiamiento el cual siempre y necesariamente deberá ser de carácter habitacional.


 

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