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 Normativa >> Reglamento 05 >> Fecha 26/01/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 05 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Reglas especiales sobre limitaciones a la propiedad y solicitud de permisos de venta: Para los casos en que se vaya a construir una edificación (piso o planta) en una propiedad que previamente ha recibido los beneficios del bono familiar de vivienda, se aplicarán las siguientes reglas especiales en cuanto a las limitaciones sobre la propiedad y la presentación de permisos previos de venta:

a) Si el inmueble ya soporta un piso o planta que recibió el subsidio del bono familiar de vivienda y se encuentran vigentes las limitaciones del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la imposición de las nuevas limitaciones se debe hacer únicamente sobre el nuevo piso o planta (derecho) que está recibiendo ahora el subsidio del bono familiar de vivienda. El piso o planta precedente continuará soportando las limitaciones hasta que venza su plazo original. Sin embargo, ambos pisos o plantas si deberán ser sometidos al régimen común de copropiedad.

b) El o los propietarios del piso o planta precedente que ya recibió el subsidio del bono familiar y cuyas limitaciones a la propiedad se encuentran vigentes, no necesitarán en estos casos de autorización previa y expresa para realizar la venta (en los casos en que haya) de un derecho sobre su inmueble. La autorización se considerará tácita con solo que se inicie la tramitación del o de los expedientes de solicitud del bono familiar. La venta o la posible venta deberá respetar en todos los casos las disposiciones legales y reglamentarias del presente programa.


 

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