Artículo 22.—Reglas especiales sobre
limitaciones a la propiedad y solicitud de permisos de venta: Para los
casos en que se vaya a construir una edificación (piso o planta) en una
propiedad que previamente ha recibido los beneficios del bono familiar de
vivienda, se aplicarán las siguientes reglas especiales en cuanto a las
limitaciones sobre la propiedad y la presentación de permisos previos de venta:
a) Si el inmueble ya soporta un piso o planta que
recibió el subsidio del bono familiar de vivienda y se encuentran vigentes las
limitaciones del artículo 169 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la imposición
de las nuevas limitaciones se debe hacer únicamente sobre el nuevo piso o
planta (derecho) que está recibiendo ahora el subsidio del bono familiar de
vivienda. El piso o planta precedente continuará soportando las limitaciones hasta
que venza su plazo original. Sin embargo, ambos pisos o plantas si deberán ser
sometidos al régimen común de copropiedad.
b) El o los propietarios del piso o planta
precedente que ya recibió el subsidio del bono familiar y cuyas limitaciones a
la propiedad se encuentran vigentes, no necesitarán en estos casos de
autorización previa y expresa para realizar la venta (en los casos en que haya)
de un derecho sobre su inmueble. La autorización se considerará tácita con solo
que se inicie la tramitación del o de los expedientes de solicitud del bono
familiar. La venta o la posible venta deberá respetar en todos los casos las
disposiciones legales y reglamentarias del presente programa.
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