Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el departamento competente verificará la situación de estar al día con esa institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar su condición de asegurado.

Ir al inicio de los resultados