Artículo 6º—Obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas
que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,
deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al
día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente
del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad
ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el
departamento competente verificará la situación de estar al día con esa
institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos
fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario
hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no
se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el
representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar
su condición de asegurado.
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