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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37017 >> Fecha 23/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37017 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° -37017-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Uso, manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso ch) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, le corresponde “atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental”.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, incisos a) y f) de la Ley para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: “a) Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales” y “f) Fomentar la agro ecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua”.

4. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Ente propulsor de la agricultura orgánica, en armonía con el medio ambiente.

5. Que en Costa Rica existen un total de 34.469 fincas para la actividad lechera, de doble propósito, y de carne, según el Censo Ganadero Nacional 2000, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Corporación Ganadera Nacional - CORFOGA.

6. Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud veterinaria, en armonía con la salud humana y el medio ambiente.

7. Que según el Dictamen de la Procuraduría General de la República C–088–2007 del 23 de marzo del 2007, se concluye que: “3. Corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento derogando la competencia del Ministerio de Salud en esta materia” y “6. El SENASA es el órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para emitir los Certificados, las constancias, las guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes”.

8. Que los purines son un subproducto agrícola de origen animal, generado por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha actividad, mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.

9. Que los purines son una fuente de materia orgánica, nutrientes y minerales para el suelo, utilizable como fertilizante y de esta forma reciclable dentro del ecosistema de forrajes.

10. Que la materia orgánica de los purines promueve la microbiología de suelos, la capacidad de retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura, reduciendo la compactación.

11. Que la aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en el suelo. Adicionalmente puede incrementar la concentración de cationes intercambiables y los niveles de fósforo, calcio, magnesio y elementos menores.

12. Que los purines contienen una cantidad importante de nutrimentos que representa un ahorro importante para el productor, al ser reciclados en los suelos. 

13. Que el uso adecuado de dichos purines previene perjuicios en la salud de los animales, al reducir la diseminación de agentes patógenos causantes de enfermedades.

14. Que el uso eficiente de los purines, como fertilizante de forrajes, reduce la contaminación del ambiente y en especial de los cuerpos de agua, en la medida en que se evita sean arrojados a los mismos.

15. Que se ha comprobado que las gramíneas son plantas eficientes para la extracción y aprovechamiento de nutrientes y por lo tanto contribuyen al mejoramiento de la calidad de las aguas.

        Por tanto,

DECRETAN:
Autorizar el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo.

Artículo 1º- Se autoriza el uso de purines del ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del suelo, alcanzando por medio de esta práctica la fertilización de pastos y forrajes.

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