N° -37017-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Uso, manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, y
- CONSIDERANDO:
1. Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48, inciso ch) de la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, Nº 7064, le corresponde “atender los problemas que afecten las
actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades,
las plagas y la contaminación ambiental”.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y
tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el
Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y
procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en
la materia.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, incisos a) y f) de
la Ley para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779, le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones: “a) Impulsar el manejo, así como la conservación
y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás
recursos naturales” y “f) Fomentar la agro ecología, como forma de lograr
convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de
los recursos suelo y agua”.
4. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Ente propulsor de la
agricultura orgánica, en armonía con el medio ambiente.
5. Que en Costa Rica existen un total de 34.469 fincas para la actividad
lechera, de doble propósito, y de carne, según el Censo Ganadero Nacional 2000,
elaborado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Corporación
Ganadera Nacional - CORFOGA.
6. Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Nº 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud
Animal velar por la protección de la salud veterinaria, en armonía con la salud
humana y el medio ambiente.
7. Que según el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C–088–2007 del 23 de marzo del 2007, se concluye que: “3. Corresponde al SENASA
el otorgar los certificados veterinarios de funcionamiento derogando la
competencia del Ministerio de Salud en esta materia” y “6. El SENASA es el
órgano encargado de dictar las normas sobre los requisitos y procedimientos
administrativos necesarios para emitir los Certificados, las constancias, las
guías veterinarias, los reportes de laboratorio y equivalentes”.
8. Que los purines son un subproducto agrícola de origen animal, generado
por la actividad ganadera que consiste en la mezcla fortuita de boñiga, agua y
la orina, que se recogen como consecuencia del proceso normal de dicha
actividad, mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas
del suelo.
9. Que los purines son una fuente de materia orgánica, nutrientes y
minerales para el suelo, utilizable como fertilizante y de esta forma
reciclable dentro del ecosistema de forrajes.
10. Que la materia orgánica de los purines promueve la microbiología de
suelos, la capacidad de retención de nutrientes y humedad del suelo, mejorando
sus condiciones físicas tales como la aireación, drenaje, estructura,
reduciendo la compactación.
11. Que la aplicación de purines incrementa el carbono y nitrógeno total en
el suelo. Adicionalmente puede incrementar la concentración de cationes
intercambiables y los niveles de fósforo, calcio, magnesio y elementos menores.
12. Que los purines contienen una cantidad importante de nutrimentos que
representa un ahorro importante para el productor, al ser reciclados en los
suelos.
13. Que el uso adecuado de dichos purines previene perjuicios en la salud
de los animales, al reducir la diseminación de agentes patógenos causantes de
enfermedades.
14. Que el uso eficiente de los purines, como fertilizante de forrajes,
reduce la contaminación del ambiente y en especial de los cuerpos de agua, en
la medida en que se evita sean arrojados a los mismos.
15. Que se ha comprobado que las gramíneas son plantas eficientes para la
extracción y aprovechamiento de nutrientes y por lo tanto contribuyen al
mejoramiento de la calidad de las aguas.
Por tanto,
- DECRETAN:
- Autorizar el uso de purines del
ganado bovino como mejorador de las características físicas, químicas y
microbiológicas del suelo.
Artículo 1º- Se autoriza el uso de purines del ganado bovino
como mejorador de las características físicas, químicas y microbiológicas del
suelo, alcanzando por medio de esta práctica la fertilización de pastos y
forrajes.