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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1393 - Articulo 1
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DECRETA:

La siguiente

Ley de Defraudación Fiscal

CAPITULO I

La Defraudación Fiscal

Artículo 1º.- Será penado por defraudación fiscal el que, valiéndose

de cualquier ardid o engaño, o aprovechándose maliciosamente de un error,

dejare de pagar, en todo o en parte, estando obligado a hacerlo, los

impuestos que establecen las leyes.

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