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DECRETA:
La siguiente
Ley de Defraudación Fiscal
CAPITULO I
La Defraudación Fiscal
Artículo 1º.- Será penado por defraudación fiscal el que, valiéndose
de cualquier ardid o engaño, o aprovechándose maliciosamente de un error,
dejare de pagar, en todo o en parte, estando obligado a hacerlo, los
impuestos que establecen las leyes.
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