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ARTICULO 7º.- Si la multa no fuere satisfecha a su debido tiempo,
se le impondrá al culpable:
1) Arresto de veinte a noventa días, si los derechos defraudados no
excedieren de cien colones;
2) Prisión de tres a diez meses, si la defraudación es mayor de cien
colones y no pasa de mil colones;
3) Prisión de diez meses a dos años, si es mayor de mil y no pasa de
cinco mil colones;
4) Prisión de dos a cuatro años; si es superior a cinco mil y no pasa
de diez mil colones;
5) Prisión de cuatro a seis años, si excediere de diez mil colones.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 3496 de 8 de febrero
de 1965)
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