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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 19
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Artículo 19
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Sección IV

Sistema Digital Trámites Costa Rica

(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

 

Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los objetivos, metas, indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la Participación Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión ciudadana al proceso de mejora continua de los trámites, servicios y procedimientos que realizan los ciudadanos en las instituciones que conforman Administración Pública.

El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www. meic. go. cr y www.tramitescr.meic.go.cr; asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema Digital Trámites Costa Rica.

Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan, es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular los ajustes en ese plan.

El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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