CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
Artículo 26º—Requisitos.
Para
cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el
interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y
requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las
leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán
estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión
física o bien en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo
Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de
este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
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