Artículo 25-. Obligaciones de las
Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran los órganos de la
Administración Pública. Las Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que
integran los órganos de la Administración Pública están obligadas a:
a) Cumplir a cabalidad con los Programas y
Planes de Mejora Regulatoria de su institución, dentro de los planes operativos
institucionales y metas presupuestarias anuales.
b) Remitir al Oficial de Simplificación de
Trámites la documentación e información necesaria que éste solicite, para el
buen desempeño de sus funciones.
c) Acatar las disposiciones del Oficial de
Simplificación de Trámites, referidas a implementar las recomendaciones en
materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que emita el
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
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