Artículo 44-De la
Obligación de informar al Oficial de Simplificación de Trámites. En el
cumplimiento de este procedimiento, la unidad administrativa o el funcionario
responsable del trámite, deberá coordinar a lo interno para informar al Oficial
de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº
8220, de los casos en que el administrado solicitó la aplicación del silencio
positivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
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