Artículo 47º—Responsabilidad disciplinaria del funcionario público
responsable del trámite y de los superiores jerárquicos. Serán consideradas
faltas graves imputables al funcionario responsable del trámite y los
superiores jerárquicos las siguientes:
a) No aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos
de los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme lo
establecido en la ley 8220.
b) No respetar las competencias
c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.
d) No informar de forma clara y completa a las personas interesadas sobre
el trámite.
e) No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y
demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites
en la Ley General de la
Administración Pública o en ley especial.
f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
g) Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e
interinstitucional
h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o
instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.
En aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere que
algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios
susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución que lo
emitió, y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobar
los vicios, transcurrido dicho plazo sin tener respuesta tendrá la obligación
de aceptar la validez del documento, siempre y cuando éste no sea anulado de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título VI, Libro I de la Ley General de la Administración
Pública N.º 6227 de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
j) No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando
corresponda.
k) No acatar los criterios vinculantes realizados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora
Regulatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 8220 y
los principios de mejora regulatoria.