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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 63º-Normas Supletorias. Se aplicará la Ley General de la Administración Pública y las demás normas del derecho positivo, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

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