Artículo 8º—Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos:
a) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las
gestiones o peticiones.
b) Identificar al funcionario o funcionarios públicos responsables del
trámite de la Administración Pública que tramitan su petición.
c) Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o
que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a
un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad. Las diferentes
entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados
de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o
idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único o compartido,
delimitando claramente las competencias institucionales cuando éstas no estén definidas
en el resto del ordenamiento.
d) Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite
por medios escritos y digitales.
e) Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o
técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones.
f) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del
funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
g) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones.
h) Tener respuestas a sus gestiones ante la Administración Pública en el plazo
establecido por el ordenamiento jurídico.
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