Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos:

a) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de las gestiones o peticiones.

b) Identificar al funcionario o funcionarios públicos responsables del trámite de la Administración Pública que tramitan su petición.

c) Negarse a presentar documentos no exigidos por disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma entidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único o compartido, delimitando claramente las competencias institucionales cuando éstas no estén definidas en el resto del ordenamiento.

d) Tener acceso a los requisitos necesarios para la realización del trámite por medios escritos y digitales.

e) Obtener orientación e información acerca de los requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o gestiones.

f) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

g) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y sin limitaciones.

h) Tener respuestas a sus gestiones ante la Administración Pública en el plazo establecido por el ordenamiento jurídico.

Ir al inicio de los resultados