Artículo 15-Funciones del Oficial de
Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Coordinar la formulación e implementación
del Programa y Plan de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro
del plan anual presentado por la institución que representa.
b) Establecer los trámites prioritarios para
ser considerados en la formulación del Plan de
Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites dentro del plan anual.
e) Velar por el cumplimiento de los planes y
programas de Mejora Regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
d) Velar conjuntamente con el Departamento
Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:
i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones
que vaya a emitir o modificar.
ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley N
º 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser
necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que
incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
e) Implementar en sus instituciones los
criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Crear y mantener actualizada una base de
datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por
medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter
público.
g) Poner a disposición del MEIC la
información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean
presentados a su institución.
h) Mantener actualizado el Sistema Digital
Trámites Costa Rica.
i) Fungir como canal oficial de comunicación
en materia de Simplificación de Trámites, tanto a lo interno como a lo externo
de la institución.
J) Velar porque la Mejora Regulatoria y la
Simplificación .de Trámites que conlleve el rediseño de procesos y
reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que
para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
k) Firmar y enviar los Formularios de
Evaluación Costo-Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
l) Velar por la capacitación constante de los
funcionarios, en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
m) Poner a disposición de los ciudadanos el
Plan de Mejora Regulatoria preliminar, definitivo y sus respectivos avances a
través del Sistema Digital Trámites Costa Rica".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)