Artículo 60º—De los casos en los que no se aporte
el formulario. Los casos en los que no se adjunte el respectivo formulario,
la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia o la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, según sea el caso, prevendrá el aporte del mismo, el cual deberá ser
presentado por el interesado dentro del plazo máximo de 3 días hábiles después
de haberse notificado la falta u omisión de éste.
En los casos del párrafo segundo del artículo 59, el
MEIC podrá solicitar la remisión de dicho costo-beneficio, a fin de corroborar
el cumplimiento de esta disposición.
|