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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60º—De los casos en los que no se aporte el formulario. Los casos en los que no se adjunte el respectivo formulario, la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia o la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según sea el caso, prevendrá el aporte del mismo, el cual deberá ser presentado por el interesado dentro del plazo máximo de 3 días hábiles después de haberse notificado la falta u omisión de éste.

En los casos del párrafo segundo del artículo 59, el MEIC podrá solicitar la remisión de dicho costo-beneficio, a fin de corroborar el cumplimiento de esta disposición.

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