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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—Facultades de inspección. La autoridad sanitaria que emita la autorización de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto, será la competente para inspeccionar el establecimiento de alimentos, conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias.

No obstante, el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mantendrán su facultad de inspección conjunta o individual en el marco de sus atribuciones legales de conformidad con la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley SENASA; en los casos en que se encuentre en riesgo la salud pública y la salud pública veterinaria o cuando se trate de un trámite de exportación conforme al artículo 11 del presente Decreto.

El Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán utilizar protocolos uniformes de inspección, los cuales serán establecidos por la Comisión de Coordinación Interinstitucional en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Decreto. Estos protocolos tendrán como base aquellos que sean establecidos en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana.

Los funcionarios de dichas instituciones que no se adecúen al procedimiento de coordinación aquí establecido, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley SENASA.

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