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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37052 >> Fecha 09/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37052 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El MICIT con apoyo de las demás instituciones que conforman CSIRT-CR aportarán en la medida de sus posibilidades los recursos humanos y financieros básicos para su funcionamiento, así como aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

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