Nº 37135-MEP
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte c) del decreto ejecutivo N° 38170 del
30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de Educación Pública")
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los incisos 3 y 18 del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 27,
28 inciso 2 acápite b), 59 y 113 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”, artículos 1 y 7 de la Ley número 3481 del 13 de
enero de 1965 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública” y Ley número
2160 del 25 de setiembre de 1957 “Ley Fundamental de Educación”.
CONSIDERANDO
I.- Que el
Servicio de Orientación, cumple una labor esencial y compleja en la promoción
del desarrollo integral de las personas, con énfasis en la dimensión socio
afectiva y vocacional, así como en la prevención integral de situaciones de
vulnerabilidad social y educativa, pues su contribución se concreta en la
atención de las diferencias individuales, en el desarrollo de habilidades para
aprender a aprender, el desarrollo de actitudes de solidaridad, participación
social, mejora del autoconocimiento, madurez personal, y el estímulo para el
conocimiento profundo del entorno social, económico y laboral.
II.- Que la Ley
Fundamental de Educación, en sus artículos 2, 3, 14 y 22
señala de manera implícita y explícita la importancia y necesidad de un
Servicio de Orientación Educativa y Vocacional que contribuya a la formulación
del proyecto, sentido y estilo de vida de los estudiantes, así como al
desarrollo gradual de sus capacidades emocionales, sociales, vocacionales y
cognitivas, brindando una integralidad al proceso educativo y preparándole
paulatinamente para una convivencia adecuada, satisfactoria y responsable tanto
a nivel personal como colectivo.
III.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional, en los
diversos centros educativos del país, debe funcionar en forma eficaz y
articulada a la
Política del Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación
Costarricense promulgada por el Consejo Superior de Educación
y a las Líneas Estratégicas definidas por el Ministerio de Educación Pública;
para ello, resulta indispensable que ese Servicio se visualice en la estructura
orgánica del Área Académica del MEP por medio de un Departamento Especializado
que direccione los ejes de acción y asesore a los profesionales de Orientación
destacados en los centros educativos.
IV.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional está asociado
directamente a la convivencia cotidiana de los y las estudiantes en los centros
educativos, más que a la aplicación de normas de índole curricular, por lo que
resulta pertinente visualizar a este Departamento como parte orgánica de la Dirección de Vida
Estudiantil (DVE) del Ministerio de Educación Pública, que es el órgano técnico
responsable de articular todas las acciones, estrategias y procesos
desarrollados en los centros educativos relacionados con la cultura
institucional encaminados a promover el arraigo, la permanencia, la
participación la formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos
humanos, la convivencia y las prácticas de vida saludables.
V.- Que la congruencia y complementariedad en el contenido de los Programas
de Estudio de Servicio de Orientación Educativa y Vocacional vigentes,
aprobados por el Consejo Superior de Educación, con las competencias y
atribuciones asignadas a la
Dirección de Vida Estudiantil permite asociar y articular el
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional como una dependencia de esta
Dirección, lográndose de esta forma la integralidad que exige el abordaje de la
convivencia cotidiana en las instituciones educativas.
VI.- Que la creación e inclusión normativa del Departamento de Orientación
Educativa y Vocacional en la estructura orgánica-funcional de la Dirección de Vida
Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, requiere reformar el Decreto
Ejecutivo No 36451-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública”.
VII.- Que la creación del Departamento de Orientación Educativa y
Vocacional requiere ajustar las funciones del Departamento de Primero y Segundo
Ciclo, así como del Departamento de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada,
ambos de la Dirección
de Desarrollo Curricular.
VIII.- Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-
108-12 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, aprueba la creación del
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional, adscrito a la Dirección de Vida
Estudiantil, modificándose la estructura organizacional del MEP.
POR TANTO
DECRETAN
REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 36451-MEP DENOMINADO
“ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”
Artículo 1.- Refórmese el
artículo 66 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta
número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 66.- Son funciones del
Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a) Proponer a la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean
sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de
Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.
c) Proponer a la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo
psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para
tales efectos.
d) Incorporar en
las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y
articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos
adoptados para tales efectos por el CSE.
e) Diseñar y
evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos
de la
Educación General Básica y someterlos a consulta de las
autoridades
superiores, con
el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
f) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de la
Educación General Básica.
g) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
h) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la
establecido por
el CSE.
i) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de la Educación General
Básica, en el nivel regional.
j) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo
Ciclos de la
Educación General Básica, de conformidad con la normativa
vigente.
k) Proponer a la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos
y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
l) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.”