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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37135 >> Fecha 14/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37135 - Articulo 1
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Nº 37135-MEP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 178 (actual 175)  aparte c) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 27, 28 inciso 2 acápite b), 59 y 113 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1 y 7 de la Ley número 3481 del 13 de enero de 1965 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública” y Ley número 2160 del 25 de setiembre de 1957 “Ley Fundamental de Educación”.

CONSIDERANDO

I.- Que el Servicio de Orientación, cumple una labor esencial y compleja en la promoción del desarrollo integral de las personas, con énfasis en la dimensión socio afectiva y vocacional, así como en la prevención integral de situaciones de vulnerabilidad social y educativa, pues su contribución se concreta en la atención de las diferencias individuales, en el desarrollo de habilidades para aprender a aprender, el desarrollo de actitudes de solidaridad, participación social, mejora del autoconocimiento, madurez personal, y el estímulo para el conocimiento profundo del entorno social, económico y laboral.

II.- Que la Ley Fundamental de Educación, en sus artículos 2, 3, 14 y 22 señala de manera implícita y explícita la importancia y necesidad de un Servicio de Orientación Educativa y Vocacional que contribuya a la formulación del proyecto, sentido y estilo de vida de los estudiantes, así como al desarrollo gradual de sus capacidades emocionales, sociales, vocacionales y cognitivas, brindando una integralidad al proceso educativo y preparándole paulatinamente para una convivencia adecuada, satisfactoria y responsable tanto a nivel personal como colectivo.

III.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional, en los diversos centros educativos del país, debe funcionar en forma eficaz y articulada a la Política del Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense promulgada por el Consejo Superior de Educación y a las Líneas Estratégicas definidas por el Ministerio de Educación Pública; para ello, resulta indispensable que ese Servicio se visualice en la estructura orgánica del Área Académica del MEP por medio de un Departamento Especializado que direccione los ejes de acción y asesore a los profesionales de Orientación destacados en los centros educativos.

IV.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional está asociado directamente a la convivencia cotidiana de los y las estudiantes en los centros educativos, más que a la aplicación de normas de índole curricular, por lo que resulta pertinente visualizar a este Departamento como parte orgánica de la Dirección de Vida Estudiantil (DVE) del Ministerio de Educación Pública, que es el órgano técnico responsable de articular todas las acciones, estrategias y procesos desarrollados en los centros educativos relacionados con la cultura institucional encaminados a promover el arraigo, la permanencia, la participación la formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos, la convivencia y las prácticas de vida saludables.

V.- Que la congruencia y complementariedad en el contenido de los Programas de Estudio de Servicio de Orientación Educativa y Vocacional vigentes, aprobados por el Consejo Superior de Educación, con las competencias y atribuciones asignadas a la Dirección de Vida Estudiantil permite asociar y articular el Departamento de Orientación Educativa y Vocacional como una dependencia de esta Dirección, lográndose de esta forma la integralidad que exige el abordaje de la convivencia cotidiana en las instituciones educativas.

VI.- Que la creación e inclusión normativa del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional en la estructura orgánica-funcional de la Dirección de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, requiere reformar el Decreto Ejecutivo No 36451-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”.

VII.- Que la creación del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional requiere ajustar las funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, así como del Departamento de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada, ambos de la Dirección de Desarrollo Curricular.

VIII.- Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM- 108-12 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, aprueba la creación del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional, adscrito a la Dirección de Vida Estudiantil, modificándose la estructura organizacional del MEP.

 

POR TANTO

DECRETAN

REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 36451-MEP DENOMINADO

“ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA”

 

Artículo 1.- Refórmese el artículo 66 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 66.- Son funciones del Departamento de Primero y Segundo Ciclos:

 

a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.

d) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.

e) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las autoridades

superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

f) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.

g) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

h) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la

establecido por el CSE.

i) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo

Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional.

j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con la normativa vigente.

k) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

l) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.”

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