N° 37143 - MTSS-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LAS MINISTRAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 56,
72, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 2
incisos c) y d) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y
Considerando:
I.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre
de 2000 y sus reformas, se creó el “Programa Nacional de Empleo y su Reglamento
respectivo”, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar con el
desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas
y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los
mismos.
II.- Que entre los objetivos del Programa de cita, se encuentra promover la
capacitación de personas trabajadoras desocupadas y subempleadas, con el
propósito de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral,
confiriendo prioridad en la formación de
recursos humanos en zonas de menor desarrollo relativo.
III.- Que el Gobierno de la República considera necesario adecuar dicho
Programa, de conformidad con los objetivos consignados en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, el cual señala como una de las principales acciones
estratégicas dentro del Sector Trabajo, el establecimiento de programas de
empleabilidad con énfasis en los sectores más vulnerables, promoviendo el
acceso al trabajo decente para las personas jóvenes.
IV.- Que dichas adecuaciones al “Programa Nacional de Empleo y su
Reglamento respectivo”, persiguen promover la inserción laboral de las personas
jóvenes en situación de vulnerabilidad mediante servicios especializados de
capacitación dirigida, intermediación, orientación e información para el
empleo, partiendo de las demandas del mercado de trabajo.
V.- Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la
consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado,
al amparo de los Principios de Autoorganización de la Administración
y de Buen Gobierno, se hace necesario adecuar los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, para que sea más acorde
con los cambios experimentados en el mercado laboral y con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, de forma que contribuya al cumplimiento
del Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por lo que, en consecuencia y por razones de oportunidad y
eficiencia, resulta procedente reformar en lo conducente el citado Decreto
Ejecutivo.
Por
tanto;
Decretan:
Reforma a los incisos a) y g) del artículo 2, el artículo 15 y el inciso b)
del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de
2000, denominado “Creación Programa Nacional de Empleo y su Reglamento
respectivo”.
Artículo 1.- Refórmense
los incisos a) y g) del artículo 2, el artículo 15 y el inciso b) del artículo
16, todos del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000,
denominado “Creación Programa Nacional
de Empleo y su Reglamento respectivo”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 09 noviembre de 2000; para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 2.- Los objetivos generales
del PRONAE son los siguientes:
a) Promover la
capacitación de personas trabajadoras desocupadas y subempleadas de comunidades
vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado
laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de
interés nacional.”
(…)
“g) Promover la formación ocupacional en
Empresas Técnicas, mediante prácticas supervisadas, en experiencias con alto
contenido formativo como
estrategia para aumentar la empleabilidad en los jóvenes.”
(…)
“Artículo 15.- Los proyectos serán
financiados por un máximo de tres meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda
dependiendo de la naturaleza del
proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una Institución u
Organización reconocida. En proyectos de capacitación ocupacional, el
financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de duración del
Programa de Formación, siempre que no supere el ejercicio presupuestario del año.”
“Artículo 16.- El aporte del trabajador o trabajadora al proyecto podrá ser
reconocido mediante la aplicación del
incentivo económico, denominado subsidio laboral, en la siguiente forma:
(…)
b) Para el Desarrollo de la Estrategia EMPLEATE
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la finalidad de
promover empleos de calidad para las personas jóvenes en situación de
vulnerabilidad, se asignará un subsidio específico por el período de duración
del programa de capacitación ocupacional o formación.
Para el caso de
las personas beneficiarias que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se le otorgará
el 100% del auxilio definido dentro del presupuesto anual
institucional. Aquellas personas beneficiaras que no requieran cubrir la
totalidad de la inversión del programa de
formación o capacitación se le otorgará el 50% del
auxilio definido dentro del
presupuesto anual institucional.”