Artículo 20.-
Tarifas. La
ARESEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7593, fijará las tarifas
que regirán la compra – venta de electricidad al amparo del Capítulo I de la
Ley N° 7200 y sus reformas. Estas tarifas podrán ser establecidas por la
ARESEP, para cada tipo de fuente de energía, con base en modelos de estructuras
de costo desarrollados para considerar las condiciones particulares de plantas
nuevas y eficientes. Asimismo, la ARESEP podrá establecer las tarifas para cada
tipo de fuente de energía que aplicarán al renovar los contratos, con base en
modelos desarrollados a partir de información estadística sobre la estructura
de costos y el desempeño de las plantas existentes. Los Productores están
obligados a presentar anualmente la información estadística y financiera que
les solicite la ARESEP para estos propósitos, De lo contrario estarán sujetos a
la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g) y
41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos, Ley No. 7593.
Las tarifas, tanto
para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo
la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio
mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del
día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los
costos del SEN.
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