Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.- Tarifas. La ARESEP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7593, fijará las tarifas que regirán la compra – venta de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas. Estas tarifas podrán ser establecidas por la ARESEP, para cada tipo de fuente de energía, con base en modelos de estructuras de costo desarrollados para considerar las condiciones particulares de plantas nuevas y eficientes. Asimismo, la ARESEP podrá establecer las tarifas para cada tipo de fuente de energía que aplicarán al renovar los contratos, con base en modelos desarrollados a partir de información estadística sobre la estructura de costos y el desempeño de las plantas existentes. Los Productores están obligados a presentar anualmente la información estadística y financiera que les solicite la ARESEP para estos propósitos, De lo contrario estarán sujetos a la aplicación de las sanciones que establece los artículos 24, 38 inciso g) y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos, Ley No. 7593.

Las tarifas, tanto para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los costos del SEN.


 

Ir al inicio de los resultados