Artículo 21.-
Precio de compra de la energía: El ICE comprará la energía al precio
ofrecido por el Productor en el proceso en que resultó seleccionado. Dicho
precio será ofrecido por el Productor respetando los rangos establecidos en la
tarifa fijada por la ARESEP y que se encuentre vigente en el momento de
presentar su propuesta.
En el contrato que
suscriba el ICE con el Productor se contemplará el precio ofrecido junto con la
fórmula para su actualización durante la vigencia del Contrato.
La fórmula de
actualización del precio de la energía deberá estar sustentada sobre la base
del reconocimiento únicamente de las variaciones en los costos de explotación y
deberá estar contemplada en los términos de referencia, de modo que forme parte
integral del precio ofrecido.
El reconocimiento
de cualquier ajuste resultante de la aplicación de la fórmula señalada quedará
sujeto a que el precio de compra de energía, en todo momento, se encuentre
dentro de los límites establecidos por la tarifa que tenga vigente la ARESEP.
|