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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Definiciones: Para efectos de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CAPACIDAD COMPROMETIDA O POTENCIA COMPROMETIDA: La potencia en kW que el Productor pone a disposición del ICE, luego de satisfacer sus propias necesidades.

CAPACIDAD NOMINAL O POTENCIA NOMINAL: El valor máximo de potencia que se le atribuye a una planta con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.

CARTA DE COMPROMISO: Documento suscrito por el ICE y el dueño del proyecto seleccionado en el que se detallan los requisitos a cumplir de previo a la firma del contrato.

CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE FUERZAS HIDRÁULICAS (CONCESIÓN DE AGUAS): Es el acto administrativo, emitido por el MINAET, por el cual se autoriza la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.

CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN (CONCESIÓN DE GENERACIÓN): Acto administrativo emitido por la ARESEP, para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad.

CONTRATO DE CONEXIÓN: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el productor con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.

CONTRATO PARA COMPRA DE ENERGÍA: Es el contrato que suscribe el productor con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el productor le suministra al ICE los excedentes de energía eléctrica generados en la planta, una vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley No. 7200 sus reformas y reglamentos.

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL: Empresas asociativas que prestan el servicio público de suministro de energía eléctrica y alumbrado público en la zona rural.

COSTO DE EXPLOTACION: Son los costos fijos y variables necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales, reconocidos como tales por la ARESEP en sus modelos para la fijación de tarifas desarrollados , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 7593. No incluye gastos de depreciación y gastos financieros.

ELEGIBILIDAD: Manifestación que emite el ICE, ante la propuesta de un interesado en desarrollar una planta eléctrica con fines de venderle energía, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia puede participar en los procesos de selección proyectos que promueva el ICE para la compra de energía.

EMPRESAS PRIVADAS: Para efectos de este reglamento son aquellas empresas en las cuales al menos el 35% de su capital social pertenece a costarricenses.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, afín de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.

FUENTES CONVENCIONALES DE ENERGÍA: Todas aquellas que utilicen como elemento básico los hidrocarburos, el carbón mineral o el agua.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

INFORME DE VIABILIDAD O FACTIBILIDAD: Informe en el que se detallan las características básicas y se describen los aspectos técnicos, económicos y financieros que demuestran que un proyecto es realizable.

INSTALACIONES DE CONEXIÓN: Son todas aquellas instalaciones que requiere el Productor para conectar su Planta con el SEN.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

PRODUCTOR: La empresa privada o cooperativa de electrificación rural que posea y opere centrales eléctricas de limitada capacidad para la explotación del potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes no convencionales de energía.

PUNTO DE CONEXIÓN: Es el lugar topológico donde se enlaza la red propia del Productor con el SEN.

PUNTO DE ENTREGA: Es el punto físico estipulado en el Contrato para la compra de energía, donde el ICE la recibirá por parte del productor.

RECURSO ENERGÉTICO: Fuente de energía primaria autorizada al productor para generar electricidad.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN): El conjunto de centrales, subestaciones y redes de transmisión y distribución que se destinan a la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica.

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