Artículo 2.-
Definiciones: Para efectos de aplicación del presente reglamento, se
entenderá por:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
CAPACIDAD COMPROMETIDA O POTENCIA
COMPROMETIDA: La
potencia en kW que el Productor pone a disposición del ICE, luego de satisfacer
sus propias necesidades.
CAPACIDAD NOMINAL O
POTENCIA NOMINAL: El valor máximo de potencia que se le atribuye a una planta
con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.
CARTA DE
COMPROMISO: Documento suscrito por el ICE y el dueño del proyecto
seleccionado en el que se detallan los requisitos a cumplir de previo a la
firma del contrato.
CONCESIÓN DE
APROVECHAMIENTO DE FUERZAS HIDRÁULICAS (CONCESIÓN DE AGUAS): Es el acto
administrativo, emitido por el MINAET, por el cual se autoriza la utilización
de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.
CONCESIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN (CONCESIÓN DE GENERACIÓN): Acto administrativo
emitido por la ARESEP, para la explotación de centrales eléctricas de limitada
capacidad.
CONTRATO DE
CONEXIÓN: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en
transmisión o en distribución, que suscribe el productor con el ICE, en donde
se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como
las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.
CONTRATO PARA
COMPRA DE ENERGÍA: Es el contrato que suscribe el productor con el ICE, en donde
se establecen las condiciones bajo las cuales el productor le suministra al ICE
los excedentes de energía eléctrica generados en la planta, una vez satisfecha
sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley No. 7200 sus
reformas y reglamentos.
COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL: Empresas asociativas que prestan el servicio público de
suministro de energía eléctrica y alumbrado público en la zona rural.
COSTO DE
EXPLOTACION: Son los costos fijos y variables necesarios para mantener y
operar una planta en condiciones normales, reconocidos como tales por la ARESEP
en sus modelos para la fijación de tarifas desarrollados , de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 31 de la Ley 7593. No incluye gastos de depreciación
y gastos financieros.
ELEGIBILIDAD: Manifestación que
emite el ICE, ante la propuesta de un interesado en desarrollar una planta
eléctrica con fines de venderle energía, indicando que dicha propuesta cumple
con los requisitos exigidos por la legislación vigente; y en consecuencia puede
participar en los procesos de selección proyectos que promueva el ICE para la
compra de energía.
EMPRESAS PRIVADAS: Para efectos de
este reglamento son aquellas empresas en las cuales al menos el 35% de su
capital social pertenece a costarricenses.
Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que
permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una
actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la
toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental,
abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del
Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental
que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra
o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto
ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto
propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se
propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos
ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese
ambiente y definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su
prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, afín de
lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad,
obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
FUENTES
CONVENCIONALES DE ENERGÍA: Todas aquellas que utilicen como elemento básico los
hidrocarburos, el carbón mineral o el agua.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
INFORME DE
VIABILIDAD O FACTIBILIDAD: Informe en el que se detallan las características
básicas y se describen los aspectos técnicos, económicos y financieros que
demuestran que un proyecto es realizable.
INSTALACIONES DE
CONEXIÓN: Son todas aquellas instalaciones que requiere el Productor
para conectar su Planta con el SEN.
MINAET: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
PRODUCTOR: La empresa privada
o cooperativa de electrificación rural que posea y opere centrales eléctricas
de limitada capacidad para la explotación del potencial hidráulico en pequeña
escala y de fuentes no convencionales de energía.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el lugar
topológico donde se enlaza la red propia del Productor con el SEN.
PUNTO DE ENTREGA: Es el punto físico
estipulado en el Contrato para la compra de energía, donde el ICE la recibirá
por parte del productor.
RECURSO ENERGÉTICO:
Fuente
de energía primaria autorizada al productor para generar electricidad.
SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL (SEN): El conjunto de
centrales, subestaciones y redes de transmisión y distribución que se destinan
a la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica.