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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II

Definiciones

          Artículo 9º—Para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener solo el siguiente significado:

1- PATRONO: La Municipalidad del Cantón de La Cruz de la Provincia de Guanacaste, con domicilio en la ciudad de La Cruz, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

2- REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

3- REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal, y en general todas aquellas personas autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros. Los representantes patronales obligan al patrono en las relaciones que tengan por los servidores de la Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

4- CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal del Cantón de La Cruz, de la Provincia de Guanacaste.

5- SERVIDORES: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal, subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

6- CONVENCIÓN: La Convención Colectiva de Trabajo vigente.

7- CANTÓN: El cantón de La Cruz, Guanacaste.

8- ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica que recibe los servicios que presta la Municipalidad.

9- RECLASIFICACIÓN: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado o reestructurado erróneamente.

10-  REASIGNACIÓN: Es el cambio que se produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencia y otros requerimientos.

11-  FRACCIÓN DE JORNADA: Se define como el periodo laboral comprendido dentro de la jornada laboral, se establece por los registros de entrada y salida realizados en el sistema durante la hora de almuerzo generando dos fracciones de jornada diarias.


 

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