CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 9º—Para la correcta
aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener solo
el siguiente significado:
1- PATRONO: La Municipalidad del Cantón de
La Cruz de la Provincia de Guanacaste, con domicilio en la ciudad de La Cruz,
en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
2- REGLAMENTO: El presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios.
3- REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde
Municipal y/o Concejo Municipal, y en general todas aquellas personas
autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de
dirección, administración o de ambos géneros. Los representantes patronales
obligan al patrono en las relaciones que tengan por los servidores de la
Municipalidad como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de
que se trate.
4- CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Municipal del
Cantón de La Cruz, de la Provincia de Guanacaste.
5- SERVIDORES: Las personas físicas que
presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros en forma personal, subordinada y a cambio de una retribución o salario,
sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de
servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos:
servidor, empleado, funcionario público o municipal.
6- CONVENCIÓN: La Convención Colectiva de
Trabajo vigente.
7- CANTÓN: El cantón de La Cruz,
Guanacaste.
8- ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda
persona física o jurídica que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
9- RECLASIFICACIÓN: Acto mediante el cual
se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado
o reestructurado erróneamente.
10- REASIGNACIÓN: Es el cambio que se
produce en la clasificación de un puesto, como resultado de un cambio
sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencia y
otros requerimientos.
11- FRACCIÓN DE JORNADA: Se define como el
periodo laboral comprendido dentro de la jornada laboral, se establece por los
registros de entrada y salida realizados en el sistema durante la hora de
almuerzo generando dos fracciones de jornada diarias.