Artículo
102.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir
de la hora de ingreso, impide al funcionario laborar en la respectiva fracción
de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no
pago del salario que a ella corresponda. Tres llegadas tardías en un mismo mes
calendario se contabilizarán como media ausencia para efectos de sanción y no
pago del salario correspondiente. El rebajo se realizará en el pago inmediato
al cierre de mes.
En
todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al
centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.
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