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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 102
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 102
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Artículo 102
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          Artículo 102.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso, impide al funcionario laborar en la respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. Tres llegadas tardías en un mismo mes calendario se contabilizarán como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario correspondiente. El rebajo se realizará en el pago inmediato al cierre de mes.

          En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.


 

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