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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 104
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 104
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Artículo 104
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CAPÍTULO XXVI

Del abandono de trabajo

          Artículo 104.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.


 

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