Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 116
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 116     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 116
Ir al final de los resultados
Artículo 116
Versión del artículo: 1  de 1

          Artículo 116.—La responsabilidad disciplinaria se extingue por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario Municipal.

          No obstante lo expuesto, la pérdida de la condición de funcionario de la Institución no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo que la persona haya ostentado la calidad de funcionario o trabajador del Instituto.


 

Ir al inicio de los resultados