Artículo
116.—La responsabilidad disciplinaria se extingue por actos posteriores a la
pérdida de la condición de funcionario Municipal.
No
obstante lo expuesto, la pérdida de la condición de funcionario de la
Institución no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas
cometidas durante el tiempo que la persona haya ostentado la calidad de funcionario
o trabajador del Instituto.
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