Artículo 120.—Se establecen las siguientes
sanciones para corregir las faltas al orden, a la disciplina y buena marcha del
trabajo, y en general, las infracciones al presente reglamento y a las demás
disposiciones legales vigentes en materia, en la siguiente forma:
a) Destitución con justa causa,
b) Suspensión de trabajo sin goce de sueldo,
c) Amonestación.
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