Artículo
31.—El Alcalde Municipal, podrá modificar transitoriamente los horarios
establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo
exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. La Municipalidad dará
aviso previo a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de
anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida
a la aprobación del Concejo Municipal.
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