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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 31
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Artículo 31
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          Artículo 31.—El Alcalde Municipal, podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores. La Municipalidad dará aviso previo a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal.


 

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