Artículo
83.—Por incapacidad de riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Trabajo, y sus reformas, garantizándose en todo caso
el pago del cien por ciento de su salario. En ningún caso de incapacidad por
enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la
respectiva institución aseguradora sumada al que pague la Municipalidad podrá
exceder el monto del salario del servidor.
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