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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 83
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<<     Artículo 83     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 83
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Artículo 83
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          Artículo 83.—Por incapacidad de riesgo profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Trabajo, y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del cien por ciento de su salario. En ningún caso de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumada al que pague la Municipalidad podrá exceder el monto del salario del servidor.


 

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