ARTÍCULO 2.- Adición de un
Transitorio III. Adiciónese un Transitorio III al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,
“Reglamento para la transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica”, cuyo texto disponga lo siguiente:
“TRANSITORIO III
Sobre el otorgamiento de permisos precarios y temporales de uso de bien de
dominio público previos a las transmisiones de la transición. Aquellos concesionarios
que manifiesten su capacidad de iniciar transmisiones en el 2012 bajo el
estándar ISDB-Tb, el Poder Ejecutivo podrá otorgar permiso precario y temporal
de uso de bien de dominio público de conformidad a lo dispuesto por el artículo
154 de la Ley General
de la
Administración Pública, siempre y cuando las condiciones
técnicas lo posibiliten. Dicho permiso precario y temporal será otorgado por un
plazo comprendido desde el día siguiente al momento en el que adquiriera
firmeza el acuerdo ejecutivo por medio del cual se otorgue este permiso y hasta
la firmeza del acuerdo ejecutivo por el cual se otorgue el permiso de uso de
canal según lo dispuesto en el artículo 3 inciso i) y desarrollados en los
artículos 13 al 19 del presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del
carácter precario de permiso.”
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