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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37139 >> Fecha 10/04/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37139 - Articulo 2
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Artículo 2
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             ARTÍCULO 2.- Adición de un Transitorio III. Adiciónese un Transitorio III al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, cuyo texto disponga lo siguiente:

“TRANSITORIO III

Sobre el otorgamiento de permisos precarios y temporales de uso de bien de dominio público previos a las transmisiones de la transición. Aquellos concesionarios que manifiesten su capacidad de iniciar transmisiones en el 2012 bajo el estándar ISDB-Tb, el Poder Ejecutivo podrá otorgar permiso precario y temporal de uso de bien de dominio público de conformidad a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siempre y cuando las condiciones técnicas lo posibiliten. Dicho permiso precario y temporal será otorgado por un plazo comprendido desde el día siguiente al momento en el que adquiriera firmeza el acuerdo ejecutivo por medio del cual se otorgue este permiso y hasta la firmeza del acuerdo ejecutivo por el cual se otorgue el permiso de uso de canal según lo dispuesto en el artículo 3 inciso i) y desarrollados en los artículos 13 al 19 del presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del carácter precario de permiso.”


 

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