SECCIÓN IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE
INFRACTORES
Artículo 60.- El Ministerio de Salud implementará el Registro
Nacional de Infractores, que se encargará de llevar el historial de faltas y
sanciones que cometan las personas infractoras de la Ley, las cuales deberán
mantenerse hasta por el plazo máximo de cuatro años, salvo que las personas infractoras no hayan cancelado la
multa, en cuyo caso permanecerá en el registro.
Las
instituciones del Estado que otorguen permisos o licencias para el
funcionamiento de algún establecimiento o actividad de comercio, deberán
verificar en el Registro Nacional de Infractores si la persona administrada
gestionante se encuentra al día en el pago de las multas.
Cuando se trate de la renovación de permisos sanitarios de funcionamiento
el Ministerio de Salud, verificará en el Registro Nacional de Infractores que
el interesado se encuentra al día en el pago de las multas, para lo cual deberá
dejar constancia en el expediente administrativo del establecimiento.
|