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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO IX

 

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 61. – De las adiciones.

 

a) Adiciónese al Anexo No. 4 “DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES” del Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio Salud”, un TERCERO BIS para que en lo sucesivo indique:

“TERCERO BIS: Que cumple con lo establecido en la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud” y sus reglamentos.”

 

b) Adiciónese un punto cinco al final del artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio Salud”, para que en lo sucesivo indique:

 

“Artículo 24.- Requisitos para la renovación.

(…)

             

5. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud” y sus reglamentos.”

 

c) Adiciónese un artículo 25 bis al Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio Salud”, para que en lo sucesivo indique:

 

“Artículo 25 bis.- Verificación en el Registro Nacional de Infractores:

Las autoridades del A.R.S. verificarán en el Registro Nacional de Infractores, que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud”; para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del establecimiento.”

 


 

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