CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 61. – De las adiciones.
a) Adiciónese al Anexo No. 4 “DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DE
SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O
RENOVACIONES” del Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008
“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio Salud”, un TERCERO BIS para que en lo sucesivo
indique:
“TERCERO BIS: Que cumple con lo establecido en la Ley No. 9028 del 22 de
marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud” y sus reglamentos.”
b) Adiciónese un punto cinco al final del artículo 24 del Decreto Ejecutivo
No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio Salud”, para que en lo
sucesivo indique:
“Artículo 24.- Requisitos para la renovación.
(…)
5. Estar al
día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de
marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud” y sus reglamentos.”
c) Adiciónese
un artículo 25 bis al Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008
“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio Salud”, para que en lo sucesivo indique:
“Artículo 25 bis.- Verificación en el Registro Nacional de Infractores:
Las autoridades del A.R.S. verificarán en el Registro Nacional de
Infractores, que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por
infracción a la Ley No.
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos a la Salud”;
para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del
establecimiento.”
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