ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los propósitos perseguidos con esta ley, se
entenderá por:
Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo
cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
Patente: impuesto que percibe la municipalidad por concepto del
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Salario base: para los efectos de esta ley es
el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
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