Artículo 7-
Licencias temporales. La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal,
podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Para la
realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines,
hasta por el tiempo que estas se desarrollen.
b) Para la
realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que
estos se desarrollen.
El pago de derechos
por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.
Las licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no se
otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de
funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.
En el caso de los
centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen
actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la
comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen
espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de edad y,
asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros
educativos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para restringir la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos, N°
9883 del 21 de agosto del 2020)